lunes, 8 de abril de 2013

Reglamento para la Adjudicación de Becas y Ayudas Económicas para los Estudiantes de la Universidad Estatal de Bolívar

La garantía de igualdad de oportunidades expresada en la Ley Orgánica de Educación Superior, recoge lo relacionado a garantías para hacer efectiva políticas de cuotas y de participación, específicamente a Becas, Ayudas Económicas y Créditos Educativos. Mientras que el Estatuto de la Universidad Estatal de Bolívar, hace efectiva las políticas de cuotas y de participación a sus estudiantes, determinando mecanismos y procedimientos para hacerlas efectivas. Es deber y atribución del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal de Bolívar, por mandato expreso de su Estatuto, el de decretar y reformar reglamentos y más base legal para asegurar un mejor apoyo a la escolaridad superior. Para ser beneficiarios de beca o de ayuda económica deberán aprobar el primer ciclo académico, a excepción de los estudiantes con capacidades especiales ¿Quiénes están encargados de la difusión y promoción? La Dirección de la Unidad de Bienestar Estudiantil planificará la difusión y promoción de las becas y ayudas económicas en coordinación con las Facultades, relaciones públicas, radio, página web de la Institución y demás medios de comunicación.

 TIPOS DE BECAS

Art. 8. BECA TIPO A a. Quienes atraviesen por una situación económica calamitosa, debidamente comprobada previo al informe de Trabajo Social b. Quienes tengan capacidades especiales, previo a la presentación del carnet del CONADIS

 










Art. 9. BECA TIPO B a. Los estudiantes que hayan sido declarados por el H.- Consejo Directivo como el mejor promedio por cada ciclo; y de existir promedios iguales se les otorgará la beca todos; b. A los ganadores en concursos, certámenes académicos y culturales convocados por las Instituciones de Educación Superior;
A los estudiantes que representen oficialmente a la Universidad de Bolívar en una disciplina deportiva, y hayan obtenido el primero, segundo y tercer lugar en competencias ; y, d. A los grupos de música, teatro, danza, protocolo, y otras actividades artísticas que representen a la Universidad.
 Art. 10. BECA TIPO C a. Quienes participen en la ejecución de proyectos de investigación, en calidad de becarios sin remuneración; y, b. Los Representantes Estudiantiles principales y los suplentes que se principalicen ante los organismos de H. Consejo Directivo y Comisión Académica de las Facultades y H. Consejo 5 Universitario, a los Presidente de FEUE, Presidente de las Asociaciones Escuelas, LDU y AFU
Art. 11. BECA TIPO D a. Becas para capacitación académica en conferencias, seminarios, foros, certámenes a nivel nacional e internacional a estudiantes en un monto asignado según la disponibilidad presupuestaria de la Universidad.

CAPITULO VI DE LOS REQUISITOS PARA LOS TIPOS DE BECAS

Art. 12. De la Becas tipo A. Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Estar legalmente matriculado; b. Ser ecuatoriano; c. No haber sido sancionado por falta grave o gravísima debidamente comprobada; d. Acreditar una situación económica que justifique el pedido de la beca con un ingreso mensual de su núcleo familiar no superior al salario mínimo vital al momento de su presentación; e. Presentar la solicitud en el tiempo establecido por la Comisión; f. No haberse retirado, reprobado ni arrastrado el ciclo académico; g. Tener un promedio de calificaciones igual o superior a 8.50; y, h. En el caso de estudiantes con capacidades especiales el promedio de calificaciones será equivalente o superior a 7.
Art. 13. De la adjudicación, con los requisitos establecidos en el Art. 12. Y con los informes de las Facultades y de la Unidad de Bienestar Estudiantil, la Comisión de Becas y Ayudas Económicas elevará su informe para su adjudicación.
Art. 14. De la Becas tipo B.6 Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Estar legalmente matriculado; b. Ser ecuatoriano; c. No haber sido sancionado por falta grave o gravísima debidamente comprobada; d. Elevar la solicitud en el tiempo establecido por la Comisión; y, e. Presentar un certificado firmado por la autoridad correspondiente indicando su mérito académico, deportivo y de participación artística cultural.
Art. 15. De la Adjudicación. a. Estas becas serán adjudicadas a un mismo estudiante por una sola vez en cada ciclo académico
Art. 16. De la beca tipo C Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Estar legalmente matriculado; b. Ser ecuatoriano; c. No haber sido sancionado por falta grave o gravísima debidamente comprobada; d. Elevar la solicitud en el tiempo establecido por la Comisión; e. No haberse retirado, reprobado ni arrastrado ningún ciclo académico; f. Tener un promedio de calificaciones equivalente o superior a 8.50; g. Aval del Director del proyecto de investigación; y, h. Nombramiento conferido por el Tribunal Electoral Universitario debidamente notariado de los representantes estudiantiles principales y suplentes que se principalicen ante los organismos de cogobierno; y, i. En el caso de los Miembros de Comisión Académica se adjuntará la respectiva resolución del H. Consejo Directivo de la Facultad.7
Art. 17. De la adjudicación. a. Estas becas serán adjudicadas a un mismo estudiante por una sola vez en ciclo académico; b. La adjudicación será inapelable; y, c. Los estudiantes para el caso de las becas para proyectos de investigación no podrán beneficiarse en más de dos de ellos. De manera simultánea.
Art. 18. Del monto de las becas. El monto de las becas formará parte de los recursos asignados en el Presupuesto de la Universidad Estatal de Bolívar en atención a la ley. Art. 19. De la Transferencia. Las becas que quedaren vacantes podrán ser asignadas al aspirante que continué en el orden de mérito. Se podrá abrir nuevamente el período de presentación de solicitudes si aún quedan vacantes programadas para el ciclo académico.
Art. 20. De la renovación. La beca y ayuda económica será renovada en función a los requisitos exigidos en los tipos de becas para cada ciclo académico.
Art. 21. Del seguimiento al becario. La Dirección de la Unidad de Bienestar Estudiantil será la encargada de dar el seguimiento correspondiente a los becarios (a) En caso de incumplimiento de algunas exigencias del presente reglamento se suspenderá automáticamente al beneficiario/a hasta tanto se regularice su situación. Art. 22. De las obligaciones del Becario. a. Conocer y aceptar el presente reglamento; b. Informar a la Dirección de la Unidad de Bienestar Estudiantil en el plazo de 15 días laborables de haber finalizado según sea el ciclo académico, por medio de certificación de secretaria toda variación de su situación académica o económica. El incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave y 8 sancionada con la cesación y devolución de los haberes económicos recibidos; y, c. Firmar el acta de compromiso mediante la cual se compromete a colaborar con la Universidad y Facultad a la que pertenece en asuntos académicos acorde a la planificación presentada por los organismos competentes a la Dirección de la Unidad de Bienestar Estudiantil cuyo nombre será conocido por la Comisión de becas y ayudas económicas con la finalidad de devengar el beneficio adquirido.
 Art. 23. De las incompatibilidades. Un mismo alumno no podrá ser beneficiado de más de una beca de las entregadas por la Comisión en el mismo ciclo.
Art. 24. De la cesación de la beca. La cesación de la beca será dispuesta por la Comisión de Becas y Ayudas económicas por los siguientes motivos: a. El abandono de los estudios; b. La renuncia voluntaria del beneficiario; c. El no cobro del beneficio durante dos meses consecutivos o tres meses en forma alternada al inicio del ciclo académico; d. La constatación de información o documentación falsa proporcionada por el becario para la obtención de la beca; e. La desaparición o sustancial modificación de las causas que motivaron la adjudicación; y, f. El incumplimiento de los requisitos de los tipos de becas. Para todos estos casos el becario, devolverá el valor de la beca para tener derecho a matrícula.



 Reglamento para la Adjudicación de Becas y Ayudas Económicas



No hay comentarios:

Publicar un comentario