lunes, 8 de abril de 2013

Reglamento de Inclusión de Estudiantes con Discapacidad o Capacidades Especiales

 
La Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo II, artículo 3, numeral 1. dispone que el Estado garantizará sin discriminación alguna el goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación. Continuando con la armonía expresada en la LOES con el principio de igualdad de oportunidades la Universidad Estatal de Bolívar expide el Reglamento de Inclusión de Estudiantes con Discapacidad o Capacidades Especiales. El artículo 7 de dicho reglamento expresa que "Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de los beneficios que brinda la Universidad Estatal de Bolívar." En el artículo 4 establece que "Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico ecuatoriano, sin distinción de origen étnico, nacionalidad, género, edad, condición social, económica, de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas aplicadas tienden a favorecer a que una persona con discapacidad sea tratada de una manera inclusiva."  



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