El Artículo 80 de la LOES manifiesta lo referente al derecho consagrado en la Constitución que es la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. Se garantiza la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. La gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La gratuidad será para los y las estudiantes regulares
que se matriculen en por lo menos el sesenta por ciento
de todas las materias o créditos que permite su malla
curricular en cada período, ciclo o nivel;
b) La gratuidad será también para los y las estudiantes que
se inscriban en el nivel preuniversitario, prepolitécnico
o su equivalente, bajo los parámetros del Sistema de
Nivelación y Admisión;
c) La responsabilidad académica se cumplirá por los y las
estudiantes regulares que aprueben las materias o
créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las
condiciones ordinarias establecidas. No se cubrirán las
segundas ni terceras matrículas, tampoco las
consideradas especiales o extraordinarias;
d) El Estado, por concepto de gratuidad, financiará una
sola carrera o programa académico de tercer nivel por
estudiante. Se exceptúan los casos de las y los
estudiantes que cambien de carrera o programa, cuyas
materias puedan ser revalidadas;
La gratuidad cubrirá exclusivamente los rubros
relacionados con la primera matrícula y la escolaridad;
es decir, los vinculados al conjunto de materias o
créditos que un estudiante regular debe aprobar para
acceder al título terminal de la respectiva carrera o
programa académico; así como los derechos y otros
rubros requeridos para la elaboración, calificación, y
aprobación de tesis de grado;
f) Se prohíbe el cobro de rubros por utilización de
laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informáticos
e idiomas, utilización de bienes y otros,
correspondientes a la escolaridad de los y las
estudiantes universitarios y politécnicos;
g) Para garantizar un adecuado y permanente
financiamiento del Sistema de Educación Superior y la
gratuidad, la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará
un estudio de costos por carrera/programa académico
por estudiante, el cual será actualizado periódicamente;
h) Se pierde de manera definitiva la gratuidad, si un
estudiante regular reprueba, en términos acumulativos,
el treinta por ciento de las materias o créditos de su
malla curricular cursada; e,
i) La gratuidad cubrirá todos los cursos académicos
obligatorios para la obtención del grado.
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