lunes, 8 de abril de 2013

Introducción

La mayoría de los estudiantes universitarios tienen un conocimiento demasiado básico de sus derechos y deberes, su conocimiento en cuanto a sus libertades y prohibiciones es sumamente limitado. Si la comunidad estudiantil tuviera conciencia de este tema podría generar un mayor activismo dentro de su Universidad, podría llegar a tener mayor voz y voto dentro de las decisiones que se toman en las políticas internas de cada institución. Vincular al estudiante con el conocimiento jurídico educativo lo hará más seguro y confiado al momento de dar su voz ante una violación a sus derechos o para exigir que los mismos sean cumplidos y aplicados, el estudiante sentirá que es cobijado bajo la defensa y seguridad que el Estado le proporciona. Este blog tiene como finalidad cambiar la problemática antes mencionada dando precisamente al estudiante las herramientas necesarias para auto-capacitarse en el campo jurídico en base al conocimiento de sus respectivos deberes y derechos como estudiante universitario. 






El Derecho a la Educación en la Constitución

La Constitución de la República del Ecuador es la principal fuente de los derechos y garantías que los ciudadanos poseen, por tal motivo partiremos nuestro estudio desde este punto. En el artículo 26 se manifiesta que "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo" Este artículo menciona que la educación es un derecho primordial para el ciudadano, no se puede impedir o prohibir el acceso a la educación en el transcurso de toda vida del mismo , pues mejora la calidad de vida de la persona y de la comunidad; es un proceso incluyente pues abarca desde la persona que se educa llegando a su familia y finalmente a toda sociedad. 
 

El artículo 27 nos expresa que " La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional." Al hablar de holístico se refiere a que la educación debe abarcar todos los campos del ser humano, es decir tanto espirituales como emocionales, mentales y físicos en otras palabras debe ser integral no solamente centrado al conocimiento científico. El artículo 28 se refiere al acceso a la educación "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive." El artículo 29 nos habla de las garantías "El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas." Es decir la educación goza de autonomía. Entonces podemos decir que: Absolutamente todos y todas tenemos derecho a la educación a lo largo de nuestras vidas, sin discriminación alguna y esta será gratuita hasta el tercer nivel inclusive.  


La Educación en los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 26. 1. Toda persona tienen derecho a la educación. La educación debe de ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función delos méritos respectivos.  
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 



PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 18. 
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Artículo 19. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral  públicas.



Ley Orgánica de Educación Superior LOES

 
La LOES regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran; determina derechos, deberes y obligaciones de las personas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la misma Ley. Esta ley expresa que el derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. ¿Pero de quién es la responsabilidad por velar y garantizar que los derechos estudiantiles se cumplan? La Responsabilidad es del Estado Central.- El Estado Central deberá proveer los medios y recursos únicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, así como también, el brindar las garantías para que las todas las instituciones del aludido Sistema cumplan con: a) Garantizar el derecho a la educación superior; b) Generar condiciones de independencia para la producción y transmisión del pensamiento y conocimiento; c) Facilitar una debida articulación con la sociedad; d) Promover y propiciar políticas que permitan la integración y promoción de la diversidad cultural del país; e) Promover y propiciar políticas públicas que promuevan una oferta académica y profesional acorde a los requerimientos del desarrollo nacional; f) Articular la integralidad con los niveles del sistema educativo nacional; g) Garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel; y, h) Garantizar su financiamiento en las condiciones establecidas en esta Ley, en observancia a las normas aplicables para cada caso. ¿Cuáles son los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior? Consejo de Educación Superior.- tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana. Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).-tiene facultad regulatoria y de gestión.  
 




Derechos de los y las Estudiantes Universitarios



Art. 5 LOES.- Derechos de las y los estudiantes Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; 
b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; 
c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; 
d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; 
e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas; 
f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa; 
g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; 
h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; e, 
i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.

 
















Estatuto de la Universidad Estatal de Bolívar

El Estatuto declara que el 4 de Julio de cada año es fiesta aniversaria de constitución y vida autónoma de la Universidad Estatal de Bolívar.

 En el Estatuto además de organizar toda la estructura orgánica de la universidad se manifiestan los principios que sigue la universidad. Los principios orientadores que guían a la Universidad Estatal de Bolívar en el cumplimiento de su misión, inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus miembros a la vida universitaria, son: la libertad de pensamiento y de expresión; el pluralismo, integrada respetando la alternancia, la paridad de género, igualdad de oportunidades y equidad conforme a la Constitución; y, la participación de sus miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al quehacer universitario. Forman parte también de estos principios orientadores: la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la equidad y la valoración del mérito que propenda a la excelencia, en el ingreso a la Institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético, cívico, moral y de solidaridad social; el respeto a personas y bienes; el compromiso con la institución; la integración y desarrollo equilibrado de sus funciones universitarias, y el fomento del diálogo y la interacción entre las disciplinas que cultiva. 

¿A quiénes se les considera alumnos de la Universidad Estatal de Bolívar? 

Son estudiantes regulares de la Universidad Estatal de Bolívar, quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, se encuentren legalmente matriculados.




Principio del Cogobierno

En el artículo 45de la LOES se define lo que es el Principio del Cogobierno.- "El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. 
Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos." Es decir, que los estudiantes universitarios tienen el derecho de cogobernar con las autoridades institucionales, este artículo es fundamental pues dota al estudiante de voz y voto dentro de las políticas estudiantiles. 
En el Estatuto de la Universidad Estatal de Bolívar en su artículo 14 nos manifiesta que "El Cogobierno estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. 
No sólo los estudiantes de la institución tienen el derecho de participar en el cogobierno sino que además se incluye a un representante de los egresados universitarios. Para que los estudiantes puedan ejercer el cogobierno nombraran a tres representantes estudiantiles de la universidad y uno por los graduados, y se los elegirá por votación estudiantil democrática; dichos representantes entrarán a formar parte del Honorable Consejo Universitario. Es aquí en donde la voz y voto de los estudiantes tiene poder. En el artículo 19 del mismo Estatuto se especifican cuáles son los deberes y las atribuciones que H.C.U. posee. Por enumerar algunos podemos decir que en H.C.U. se definen temas como aprovar nombramientos, contratos, gastos, aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento de Consejo Universitario, conocer y aprobar los informes de evaluación interna del desempeño del personal docente, empleados y trabajadores; Juzgar y sancionar a las autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores cuando le corresponda en última y definitivainstancia, de acuerdo al Reglamento respectivo.