lunes, 8 de abril de 2013

Reglamento de Evaluación Estudiantil de la Universidad Estatal de Bolívar

 
EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. CONSIDERANDO: QUE, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece dentro de los requisitos de carácter académico y disciplinario constarán en el Reglamento de Régimen Académico, Estatutos, Reglamentos y demás normas que rigen al sistema de Educación Superior. QUE, el Art. 85 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece la facultad al Consejo de Educación Superior para fijar las políticas generales y dictar las disposiciones para garantizar transparencia, justicia y equidad en el sistema de evaluación estudiantil. QUE, es necesario estandarizar los procedimientos de evaluación de aprendizajes individuales y colectivos durante la formación general de los estudiantes de manera integral, sistemática, reflexiva, transformadora, equitativa, justa, interinstitucional, evaluativa, continua y permanente. QUE, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 15, numeral 7 del Estatuto de la Universidad Estatal de Bolívar vigente, RESUELVE: Expedir el presente REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. CAPÍTULO I Ámbito ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regulará el trabajo académico de Evaluación de los estudiantes de Pregrado en la Universidad Estatal de Bolívar CAPÍTULO II De la Naturaleza de la Evaluación ARTÍCULO 2.-La Evaluación y Desempeño de los estudiantes se concibe como un proceso de valoración de los aprendizajes individuales y colectivos durante su formación académica en las dimensiones académica, sociocultural, personal y profesional. ARTÍCULO 3.-La Evaluación de los estudiantes se caracteriza por ser: integral, sistemática, reflexiva, transformadora, equitativa, justa, interdisciplinaria, flexible, pertinente, acumulativa, continua y permanente.2 ARTÍCULO 4.-La Evaluación de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: a. La valoración y el registro del aprendizaje como sujeto y objeto del conocimiento, construido sobre las bases de experiencias en múltiples realidades y en atención a criterios pertinentes a su formación; b. La interacción constructiva entre los sujetos que participan en el proceso evaluativo. c. La reorientación y el mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje; y, d. La interpretación y redimensionamiento de la teoría, práctica educativa y acompañamiento estudiantil. CAPÍTULO III De la Planificación de la evaluación estudiantil ARTÍCULO 5.-En la evaluación estudiantil se adoptará los diferentes tipos, estrategias y formas de participación, las cuales responderán tanto a la naturaleza de los cursos, ciclos, fases y actividades de vinculación acreditables al silabo como a las distintas modalidades existentes en la Universidad. ARTÍCULO 6.-La evaluación de los y las estudiantes se realizará de conformidad con el Plan de Evaluación previsto, el que contiene todos los elementos del proceso evaluativo a desarrollar durante la formación académica e integral de los futuros profesionales. ARTÍCULO 7.-El Plan de Evaluación estudiantil deberá ser diseñado, discutido y acordado al inicio de cada período académico, con la participación de los docentes y estudiantes, en cada uno de los cursos o ciclos, fases y actividades de vinculación acreditables al silabo. Queda entendido que el Plan de Evaluación acordado es de cumplimiento obligatorio en el respectivo período académico en correspondencia con el modelo pedagógico vigente en la Universidad. CAPÍTULO IV De la Valoración del Aprendizaje y Comunicación de los Resultados ARTÍCULO 8.-La valoración de los aprendizajes expresará el progreso de los y las estudiantes y representará la integración de éstos en las dimensiones sociocultural, personal y profesional; Dada la naturaleza del componente de Práctica Profesional, la valoración de los aprendizajes de los estudiantes en este componente estará sujeta a los siguientes lineamientos: a. Actuación en clase 20% ; b. Lecciones Orales y Escritas 20%; c. Trabajos de Investigación 20%; d. Tareas de Vinculación con la Comunidad 10% (La misma que puede realizarse en forma integral tributando dos o más asignaturas en cada ciclo), de acuerdo a los programas y proyectos aprobados por cada Facultad; y, e. Examen o Taller de Integración 30%.3 ARTÍCULO 9.- La calificación final del estudiante en cada asignatura del curso o ciclo se determinará sobre la base del porcentaje de valoración de los aprendizajes obtenidos y que corresponde a cada uno de los puntajes en la escala de 1 a 10. ARTÍCULO 10.-Para que el estudiante apruebe una asignatura dentro del curso o ciclo, deberá alcanzar, como mínimo, el 70%, de la valoración acumulada de los aprendizajes logrados atendiendo a los requisitos previstos; lo que corresponde a la calificación de siete (7) puntos como mínimo. ARTÍCULO 11.- Se considera como nivel mínimo aprobatorio para toda actividad de evaluación global, el 70% de la valoración respectiva. Quien alcanzaré un mínimo del 60% en la valoración acumulada de los aprendizajes podrán presentarse a un examen de recuperación y para aprobarlo lo hará con un mínimo de 70% sujetándose según horario establecido. Se considerará arrastre la reprobación de una asignatura pudiendo matricularse en el ciclo superior; a excepción de la o las asignaturas de secuencia, que deberá aprobarse mediante segunda matricula, previo el pago de aranceles establecidos para el efecto; de no existir el nivel inmediato anterior la Facultad aplicará el plan tutorial respectivo. ARTÍCULO 12.- La y el estudiante que no cumpliere con los lineamientos de evaluación establecidos en el Art. 8 de este Reglamento su calificación corresponderá al porcentaje de la valoración acumulada por las realizadas. ARTÍCULO 13.- La y el estudiante que por causa debidamente justificada, dejara de realizar una actividad de evaluación en la fecha prevista, tendrá la oportunidad de solicitar al Decano o Decana en un plazo máximo de 8 días posteriores a la fecha de la evaluación la realización de dicha actividad, previa presentación del justificativo debidamente legalizado. La Autoridad Académica tendrá el término de 48 horas para aceptarla o negarla; transcurrido el plazo anterior el Decano o Decana se abstendrá de dar trámite a lo solicitado. ARTÍCULO 14.- Los resultados de cada actividad de evaluación deberán ser comunicados a los estudiantes, en un término de 72 horas con carácter obligatorio. En caso de inconformidad con los resultados de las actividades evaluativas, el estudiante tendrá derecho a la recalificación elevando el pedido al Decano o Decana de la Facultad correspondiente. ARTICULO 15.- Las calificaciones finales se consignarán en medio escrito y digital ante la Secretaria correspondiente de cada escuela o Facultad, la cual velará por el estricto cumplimiento del formato y términos establecidos con un máximo de 72 horas de concluido el curso o ciclo de formación. Las calificaciones se consignarán en una sola acta por cada ciclo. ARTÍCULO 16.- El docente que injustificadamente no presente las actas de calificaciones de acuerdo a los formatos y términos establecidos estará sujeto a la sanción respectiva determinada en la Ley Orgánica de Educación Superior el Estatuto de la Universidad y su reglamento respectivo. ARTÍCULO 17.- A petición de parte y dentro del plazo de 60 días de iniciado el ciclo el estudiante podrá solicitar la anulación de matricula; siempre y cuando, no incurra en faltas relacionadas con asistencia y Reglamento de Estímulos y Sanciones. CAPÍTULO V4 Recalificaciones ARTÍCULO 18.- Para efectos de la aplicabilidad del Art. 14 de este Reglamento en lo referente a la recalificación, se observará el siguiente procedimiento: a) Solicitud al Decano o Decana e especie valorada debidamente motivada la misma que versará sobre la inconformidad de la calificación; b) El Decano o Decana dispondrá en el término de 24 horas que el docente remita el informe debidamente justificado sobre el proceso evaluatorio del estudiante; y , c) Con el informe y todo lo actuado elevará a conocimiento de la Comisión Académica de Facultad; misma que en el término de 72 horas emitirá su informe debidamente motivado; y consignará la calificación respectiva, informe que causará ejecutoria y se remitirá a secretaría para su registro. CAPÍTULO VI De los Deberes, Derechos, Méritos y Sanción de las y los Estudiantes. De los Deberes y Derechos ARTÍCULO 19.- La y el estudiante tendrá el deber de: a. Cumplir, en el tiempo previsto, con toda la fase de la actividad de evaluación. b. Mantener un promedio académico mínimo de siete (7) puntos durante toda la carrera de Pregrado para acreditar el nivel, ciclo o año. ARTÍCULO 20.- La y el estudiante tendrá derecho a: a. Ser evaluado en forma justa, imparcial y objetiva ; b. Conocer, el plan de evaluación articulado conjuntamente con el profesor del curso, ciclo, fase o actividad de vinculación acreditable según lo previsto en el artículo 8; c. Conocer los resultados de las actividades de evaluación realizadas y recibir las orientaciones necesarias para el mejoramiento de su desempeño académico según lo previsto en el artículo 14; d. Solicitar la realización de las actividades de evaluación que le permitan obtener el nivel de éxito, según lo previsto en este reglamento; y, e. La socialización del sílabo y exigir su cumplimiento. De los Méritos ARTÍCULO 21.- En lo relacionado con los méritos se estará a lo determinado en la Ley Orgánica de Educación Superior y Reglamentos Internos. De las Sanciones ARTÍCULO 22.- Para los casos de sanciones se observará lo dispuesto en el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, Código de Ética y demás Reglamentos. DISPOSICIONES FINALES5 PRIMERA.-El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación, dejando sin efecto todo aquello que se le oponga. SEGUNDA.-Lo no previsto en este Reglamento se estará a lo determinado por el Reglamento General de Créditos; y a lo resuelto por el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal de Bolívar DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Derogase todas las disposiciones los reglamentos, resoluciones y demás normativas que se lo opongan.

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