EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL DE BOLÍVAR.
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece dentro de los requisitos
de carácter académico y disciplinario constarán en el Reglamento de Régimen Académico,
Estatutos, Reglamentos y demás normas que rigen al sistema de Educación Superior.
QUE, el Art. 85 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece la facultad al Consejo
de Educación Superior para fijar las políticas generales y dictar las disposiciones para
garantizar transparencia, justicia y equidad en el sistema de evaluación estudiantil.
QUE, es necesario estandarizar los procedimientos de evaluación de aprendizajes
individuales y colectivos durante la formación general de los estudiantes de manera integral,
sistemática, reflexiva, transformadora, equitativa, justa, interinstitucional, evaluativa,
continua y permanente.
QUE, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 15, numeral 7 del Estatuto de la
Universidad Estatal de Bolívar vigente,
RESUELVE:
Expedir el presente REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR.
CAPÍTULO I
Ámbito
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regulará el trabajo académico de Evaluación de los
estudiantes de Pregrado en la Universidad Estatal de Bolívar
CAPÍTULO II
De la Naturaleza de la Evaluación
ARTÍCULO 2.-La Evaluación y Desempeño de los estudiantes se concibe como un proceso
de valoración de los aprendizajes individuales y colectivos durante su formación académica
en las dimensiones académica, sociocultural, personal y profesional.
ARTÍCULO 3.-La Evaluación de los estudiantes se caracteriza por ser: integral, sistemática,
reflexiva, transformadora, equitativa, justa, interdisciplinaria, flexible, pertinente,
acumulativa, continua y permanente.2
ARTÍCULO 4.-La Evaluación de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
a. La valoración y el registro del aprendizaje como sujeto y objeto del conocimiento,
construido sobre las bases de experiencias en múltiples realidades y en atención a
criterios pertinentes a su formación;
b. La interacción constructiva entre los sujetos que participan en el proceso evaluativo.
c. La reorientación y el mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje; y,
d. La interpretación y redimensionamiento de la teoría, práctica educativa y
acompañamiento estudiantil.
CAPÍTULO III
De la Planificación de la evaluación estudiantil
ARTÍCULO 5.-En la evaluación estudiantil se adoptará los diferentes tipos, estrategias y
formas de participación, las cuales responderán tanto a la naturaleza de los cursos, ciclos,
fases y actividades de vinculación acreditables al silabo como a las distintas modalidades
existentes en la Universidad.
ARTÍCULO 6.-La evaluación de los y las estudiantes se realizará de conformidad con el
Plan de Evaluación previsto, el que contiene todos los elementos del proceso evaluativo a
desarrollar durante la formación académica e integral de los futuros profesionales.
ARTÍCULO 7.-El Plan de Evaluación estudiantil deberá ser diseñado, discutido y acordado
al inicio de cada período académico, con la participación de los docentes y estudiantes, en
cada uno de los cursos o ciclos, fases y actividades de vinculación acreditables al silabo.
Queda entendido que el Plan de Evaluación acordado es de cumplimiento obligatorio en el
respectivo período académico en correspondencia con el modelo pedagógico vigente en la
Universidad.
CAPÍTULO IV
De la Valoración del Aprendizaje y Comunicación de los Resultados
ARTÍCULO 8.-La valoración de los aprendizajes expresará el progreso de los y las
estudiantes y representará la integración de éstos en las dimensiones sociocultural, personal y
profesional; Dada la naturaleza del componente de Práctica Profesional, la valoración de los
aprendizajes de los estudiantes en este componente estará sujeta a los siguientes lineamientos:
a. Actuación en clase 20% ;
b. Lecciones Orales y Escritas 20%;
c. Trabajos de Investigación 20%;
d. Tareas de Vinculación con la Comunidad 10% (La misma que puede realizarse en
forma integral tributando dos o más asignaturas en cada ciclo), de acuerdo a los
programas y proyectos aprobados por cada Facultad; y,
e. Examen o Taller de Integración 30%.3
ARTÍCULO 9.- La calificación final del estudiante en cada asignatura del curso o ciclo se
determinará sobre la base del porcentaje de valoración de los aprendizajes obtenidos y que
corresponde a cada uno de los puntajes en la escala de 1 a 10.
ARTÍCULO 10.-Para que el estudiante apruebe una asignatura dentro del curso o ciclo,
deberá alcanzar, como mínimo, el 70%, de la valoración acumulada de los aprendizajes
logrados atendiendo a los requisitos previstos; lo que corresponde a la calificación de siete (7)
puntos como mínimo.
ARTÍCULO 11.- Se considera como nivel mínimo aprobatorio para toda actividad de
evaluación global, el 70% de la valoración respectiva. Quien alcanzaré un mínimo del 60%
en la valoración acumulada de los aprendizajes podrán presentarse a un examen de
recuperación y para aprobarlo lo hará con un mínimo de 70% sujetándose según horario
establecido.
Se considerará arrastre la reprobación de una asignatura pudiendo matricularse en el ciclo
superior; a excepción de la o las asignaturas de secuencia, que deberá aprobarse mediante
segunda matricula, previo el pago de aranceles establecidos para el efecto; de no existir el
nivel inmediato anterior la Facultad aplicará el plan tutorial respectivo.
ARTÍCULO 12.- La y el estudiante que no cumpliere con los lineamientos de evaluación
establecidos en el Art. 8 de este Reglamento su calificación corresponderá al porcentaje de la
valoración acumulada por las realizadas.
ARTÍCULO 13.- La y el estudiante que por causa debidamente justificada, dejara de
realizar una actividad de evaluación en la fecha prevista, tendrá la oportunidad de solicitar al
Decano o Decana en un plazo máximo de 8 días posteriores a la fecha de la evaluación la
realización de dicha actividad, previa presentación del justificativo debidamente legalizado.
La Autoridad Académica tendrá el término de 48 horas para aceptarla o negarla; transcurrido
el plazo anterior el Decano o Decana se abstendrá de dar trámite a lo solicitado.
ARTÍCULO 14.- Los resultados de cada actividad de evaluación deberán ser comunicados a
los estudiantes, en un término de 72 horas con carácter obligatorio. En caso de inconformidad
con los resultados de las actividades evaluativas, el estudiante tendrá derecho a la
recalificación elevando el pedido al Decano o Decana de la Facultad correspondiente.
ARTICULO 15.- Las calificaciones finales se consignarán en medio escrito y digital ante la
Secretaria correspondiente de cada escuela o Facultad, la cual velará por el estricto
cumplimiento del formato y términos establecidos con un máximo de 72 horas de concluido
el curso o ciclo de formación. Las calificaciones se consignarán en una sola acta por cada
ciclo.
ARTÍCULO 16.- El docente que injustificadamente no presente las actas de calificaciones
de acuerdo a los formatos y términos establecidos estará sujeto a la sanción respectiva
determinada en la Ley Orgánica de Educación Superior el Estatuto de la Universidad y su
reglamento respectivo.
ARTÍCULO 17.- A petición de parte y dentro del plazo de 60 días de iniciado el ciclo el
estudiante podrá solicitar la anulación de matricula; siempre y cuando, no incurra en faltas
relacionadas con asistencia y Reglamento de Estímulos y Sanciones.
CAPÍTULO V4
Recalificaciones
ARTÍCULO 18.- Para efectos de la aplicabilidad del Art. 14 de este Reglamento en lo
referente a la recalificación, se observará el siguiente procedimiento:
a) Solicitud al Decano o Decana e especie valorada debidamente motivada la misma que
versará sobre la inconformidad de la calificación;
b) El Decano o Decana dispondrá en el término de 24 horas que el docente remita el
informe debidamente justificado sobre el proceso evaluatorio del estudiante; y ,
c) Con el informe y todo lo actuado elevará a conocimiento de la Comisión Académica
de Facultad; misma que en el término de 72 horas emitirá su informe debidamente
motivado; y consignará la calificación respectiva, informe que causará ejecutoria y se
remitirá a secretaría para su registro.
CAPÍTULO VI
De los Deberes, Derechos, Méritos y Sanción de las y los Estudiantes.
De los Deberes y Derechos
ARTÍCULO 19.- La y el estudiante tendrá el deber de:
a. Cumplir, en el tiempo previsto, con toda la fase de la actividad de evaluación.
b. Mantener un promedio académico mínimo de siete (7) puntos durante toda la carrera
de Pregrado para acreditar el nivel, ciclo o año.
ARTÍCULO 20.- La y el estudiante tendrá derecho a:
a. Ser evaluado en forma justa, imparcial y objetiva ;
b. Conocer, el plan de evaluación articulado conjuntamente con el profesor del curso,
ciclo, fase o actividad de vinculación acreditable según lo previsto en el artículo 8;
c. Conocer los resultados de las actividades de evaluación realizadas y recibir las
orientaciones necesarias para el mejoramiento de su desempeño académico según lo
previsto en el artículo 14;
d. Solicitar la realización de las actividades de evaluación que le permitan obtener el
nivel de éxito, según lo previsto en este reglamento; y,
e. La socialización del sílabo y exigir su cumplimiento.
De los Méritos
ARTÍCULO 21.- En lo relacionado con los méritos se estará a lo determinado en la Ley
Orgánica de Educación Superior y Reglamentos Internos.
De las Sanciones
ARTÍCULO 22.- Para los casos de sanciones se observará lo dispuesto en el Art. 207 de la
Ley Orgánica de Educación Superior, Código de Ética y demás Reglamentos.
DISPOSICIONES FINALES5
PRIMERA.-El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación, dejando
sin efecto todo aquello que se le oponga.
SEGUNDA.-Lo no previsto en este Reglamento se estará a lo determinado por el Reglamento
General de Créditos; y a lo resuelto por el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal
de Bolívar
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Derogase todas las disposiciones los reglamentos, resoluciones y demás
normativas que se lo opongan.
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