lunes, 8 de abril de 2013

El Derecho a la Educación en la Constitución

La Constitución de la República del Ecuador es la principal fuente de los derechos y garantías que los ciudadanos poseen, por tal motivo partiremos nuestro estudio desde este punto. En el artículo 26 se manifiesta que "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo" Este artículo menciona que la educación es un derecho primordial para el ciudadano, no se puede impedir o prohibir el acceso a la educación en el transcurso de toda vida del mismo , pues mejora la calidad de vida de la persona y de la comunidad; es un proceso incluyente pues abarca desde la persona que se educa llegando a su familia y finalmente a toda sociedad. 
 

El artículo 27 nos expresa que " La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional." Al hablar de holístico se refiere a que la educación debe abarcar todos los campos del ser humano, es decir tanto espirituales como emocionales, mentales y físicos en otras palabras debe ser integral no solamente centrado al conocimiento científico. El artículo 28 se refiere al acceso a la educación "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive." El artículo 29 nos habla de las garantías "El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas." Es decir la educación goza de autonomía. Entonces podemos decir que: Absolutamente todos y todas tenemos derecho a la educación a lo largo de nuestras vidas, sin discriminación alguna y esta será gratuita hasta el tercer nivel inclusive.  


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