La mayoría de los estudiantes universitarios tienen un conocimiento demasiado básico de sus derechos y deberes, su conocimiento en cuanto a sus libertades y prohibiciones es sumamente limitado. Si la comunidad estudiantil tuviera conciencia de este tema podría generar un mayor activismo dentro de su Universidad, podría llegar a tener mayor voz y voto dentro de las decisiones que se toman en las políticas internas de cada institución. Vincular al estudiante con el conocimiento jurídico educativo lo hará más seguro y confiado al momento de dar su voz ante una violación a sus derechos o para exigir que los mismos sean cumplidos y aplicados, el estudiante sentirá que es cobijado bajo la defensa y seguridad que el Estado le proporciona.
Este blog tiene como finalidad cambiar la problemática antes mencionada dando precisamente al estudiante las herramientas necesarias para auto-capacitarse en el campo jurídico en base al conocimiento de sus respectivos deberes y derechos como estudiante universitario.
lunes, 8 de abril de 2013
El Derecho a la Educación en la Constitución
La Constitución de la República del Ecuador es la principal fuente de los derechos y garantías que los ciudadanos poseen, por tal motivo partiremos nuestro estudio desde este punto.
En el artículo 26 se manifiesta que "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo" Este artículo menciona que la educación es un derecho primordial para el ciudadano, no se puede impedir o prohibir el acceso a la educación en el transcurso de toda vida del mismo , pues mejora la calidad de vida de la persona y de la comunidad; es un proceso incluyente pues abarca desde la persona que se educa llegando a su familia y finalmente a toda sociedad.
El artículo 27 nos expresa que " La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional." Al hablar de holístico se refiere a que la educación debe abarcar todos los campos del ser humano, es decir tanto espirituales como emocionales, mentales y físicos en otras palabras debe ser integral no solamente centrado al conocimiento científico.
El artículo 28 se refiere al acceso a la educación "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive."
El artículo 29 nos habla de las garantías "El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas." Es decir la educación goza de autonomía.
Entonces podemos decir que:
Absolutamente todos y todas tenemos derecho a la educación a lo largo de nuestras vidas, sin discriminación alguna y esta será gratuita hasta el tercer nivel inclusive.
La Educación en los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 26.
1. Toda persona tienen derecho a la educación. La educación debe de ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función delos méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 18.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Artículo 19.
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Ley Orgánica de Educación Superior LOES
La LOES regula el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran; determina derechos, deberes y obligaciones de las personas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución y la misma Ley.
Esta ley expresa que el derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.
¿Pero de quién es la responsabilidad por velar y garantizar que los derechos estudiantiles se cumplan? La Responsabilidad es del Estado Central.- El Estado
Central deberá proveer los medios y recursos únicamente
para las instituciones públicas que conforman el Sistema de
Educación Superior, así como también, el brindar las
garantías para que las todas las instituciones del aludido
Sistema cumplan con:
a) Garantizar el derecho a la educación superior;
b) Generar condiciones de independencia para la
producción y transmisión del pensamiento y
conocimiento;
c) Facilitar una debida articulación con la sociedad;
d) Promover y propiciar políticas que permitan la
integración y promoción de la diversidad cultural del
país;
e) Promover y propiciar políticas públicas que promuevan
una oferta académica y profesional acorde a los
requerimientos del desarrollo nacional;
f) Articular la integralidad con los niveles del sistema
educativo nacional;
g) Garantizar la gratuidad de la educación superior
pública hasta el tercer nivel; y,
h) Garantizar su financiamiento en las condiciones
establecidas en esta Ley, en observancia a las normas
aplicables para cada caso.
¿Cuáles son los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior?
Consejo de Educación Superior.- tiene por objetivo
la planificación, regulación y coordinación interna del
Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus
distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad
ecuatoriana.
Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).-tiene facultad regulatoria y de gestión.
Derechos de los y las Estudiantes Universitarios
Art. 5 LOES.- Derechos de las y los estudiantes
Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin
discriminación conforme sus méritos académicos;
b) Acceder a una educación superior de calidad y
pertinente, que permita iniciar una carrera académica
y/o profesional en igualdad de oportunidades;
c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados
para su formación superior; garantizados por la
Constitución;
d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de
su carrera;
e) Elegir y ser elegido para las representaciones
estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las
universidades y escuelas politécnicas;
f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar
su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e
investigativa;
g) Participar en el proceso de construcción, difusión y
aplicación del conocimiento;
h) El derecho a recibir una educación superior laica,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, que
impulse la equidad de género, la justicia y la paz; e,
i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas,
créditos y otras formas de apoyo económico que le
garantice igualdad de oportunidades en el proceso de
formación de educación superior.
Estatuto de la Universidad Estatal de Bolívar
El Estatuto declara que el 4 de Julio de cada año es fiesta aniversaria de constitución y vida autónoma de la Universidad Estatal de Bolívar.
En el Estatuto además de organizar toda la estructura orgánica de la universidad se manifiestan los principios que sigue la universidad. Los principios orientadores que guían a la Universidad Estatal de Bolívar en el cumplimiento de su
misión, inspiran la actividad académica y fundamentan la pertenencia de sus
miembros a la vida universitaria, son: la libertad de pensamiento y de expresión;
el pluralismo, integrada respetando la alternancia, la paridad de género, igualdad
de oportunidades y equidad conforme a la Constitución; y, la participación de sus
miembros en la vida institucional, con resguardo de las jerarquías inherentes al
quehacer universitario. Forman parte también de estos principios orientadores: la
actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la
equidad y la valoración del mérito que propenda a la excelencia, en el ingreso a la
Institución, en su promoción y egreso; la formación de personas con sentido ético,
cívico, moral y de solidaridad social; el respeto a personas y bienes; el
compromiso con la institución; la integración y desarrollo equilibrado de sus
funciones universitarias, y el fomento del diálogo y la interacción entre las
disciplinas que cultiva.
¿A quiénes se les considera alumnos de la Universidad Estatal de Bolívar?
Son estudiantes regulares de la Universidad Estatal de Bolívar, quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, se encuentren legalmente matriculados.
Principio del Cogobierno
En el artículo 45de la LOES se define lo que es el Principio del Cogobierno.- "El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género.
Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos."
Es decir, que los estudiantes universitarios tienen el derecho de cogobernar con las autoridades institucionales, este artículo es fundamental pues dota al estudiante de voz y voto dentro de las políticas estudiantiles.
En el Estatuto de la Universidad Estatal de Bolívar en su artículo 14 nos manifiesta que "El Cogobierno estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos.
No sólo los estudiantes de la institución tienen el derecho de participar en el cogobierno sino que además se incluye a un representante de los egresados universitarios.
Para que los estudiantes puedan ejercer el cogobierno nombraran a tres representantes estudiantiles de la universidad y uno por los graduados, y se los elegirá por votación estudiantil democrática; dichos representantes entrarán a formar parte del Honorable Consejo Universitario. Es aquí en donde la voz y voto de los estudiantes tiene poder.
En el artículo 19 del mismo Estatuto se especifican cuáles son los deberes y las atribuciones que H.C.U. posee.
Por enumerar algunos podemos decir que en H.C.U. se definen temas como aprovar nombramientos, contratos, gastos, aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento de Consejo Universitario, conocer y aprobar los informes de evaluación interna del desempeño del personal docente, empleados y trabajadores; Juzgar y sancionar a las autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores cuando le corresponda en última y definitivainstancia, de acuerdo al Reglamento respectivo.
Principio de igualdad de oportunidades, becas.
El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad.
Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades.
Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.
Para garantizar las políticas de igualdad de posibilidades en los artículos 76,77,78 y 79 de la LOES se estable que se darán Becas y ayudas económicas a los estudiantes que lo necesiten o lo merezcan.
¿Quién puede ser candidato para adquirir una beca o ayuda económica?
Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución y los discapacitados.
Reglamento de Inclusión de Estudiantes con Discapacidad o Capacidades Especiales
La Constitución de la República del Ecuador, en el Capítulo II, artículo 3, numeral 1. dispone que el Estado garantizará sin discriminación alguna el goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación.
Continuando con la armonía expresada en la LOES con el principio de igualdad de oportunidades la Universidad Estatal de Bolívar expide el Reglamento de Inclusión de Estudiantes con Discapacidad o Capacidades Especiales.
El artículo 7 de dicho reglamento expresa que "Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con
discapacidad en el otorgamiento de los beneficios que brinda la Universidad Estatal de Bolívar."
En el artículo 4 establece que "Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico ecuatoriano, sin distinción de origen étnico, nacionalidad, género, edad, condición social, económica, de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas aplicadas tienden a favorecer a que una persona con discapacidad sea tratada de una manera inclusiva."
Reglamento para la Adjudicación de Becas y Ayudas Económicas para los Estudiantes de la Universidad Estatal de Bolívar
La garantía de igualdad de oportunidades expresada en la Ley Orgánica de Educación Superior, recoge lo relacionado a garantías para hacer efectiva políticas de cuotas y de participación, específicamente a Becas, Ayudas Económicas y Créditos Educativos. Mientras que el Estatuto de la Universidad Estatal de Bolívar, hace efectiva las políticas de cuotas y de participación a sus estudiantes, determinando mecanismos y procedimientos para hacerlas efectivas. Es deber y atribución del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal de Bolívar, por mandato expreso de su Estatuto,
el de decretar y reformar reglamentos y más base legal para asegurar un mejor apoyo a la escolaridad superior.
Para ser beneficiarios de beca o de ayuda económica deberán aprobar el primer ciclo académico, a excepción de
los estudiantes con capacidades especiales
¿Quiénes están encargados de la difusión y promoción?
La Dirección de la Unidad de Bienestar Estudiantil planificará la difusión y promoción de las becas y ayudas económicas en coordinación con las Facultades, relaciones públicas, radio, página web de la Institución y demás medios de comunicación.
TIPOS DE BECAS
Art. 8. BECA TIPO A a. Quienes atraviesen por una situación económica calamitosa, debidamente comprobada previo al informe de Trabajo Social b. Quienes tengan capacidades especiales, previo a la presentación del carnet del CONADIS
Art. 9. BECA TIPO B a. Los estudiantes que hayan sido declarados por el H.- Consejo Directivo como el mejor promedio por cada ciclo; y de existir promedios iguales se les otorgará la beca todos; b. A los ganadores en concursos, certámenes académicos y culturales convocados por las Instituciones de Educación Superior;
A los estudiantes que representen oficialmente a la Universidad de Bolívar en una disciplina deportiva, y hayan obtenido el primero, segundo y tercer lugar en competencias ; y, d. A los grupos de música, teatro, danza, protocolo, y otras actividades artísticas que representen a la Universidad.
Art. 10. BECA TIPO C a. Quienes participen en la ejecución de proyectos de investigación, en calidad de becarios sin remuneración; y, b. Los Representantes Estudiantiles principales y los suplentes que se principalicen ante los organismos de H. Consejo Directivo y Comisión Académica de las Facultades y H. Consejo 5 Universitario, a los Presidente de FEUE, Presidente de las Asociaciones Escuelas, LDU y AFU
Art. 11. BECA TIPO D a. Becas para capacitación académica en conferencias, seminarios, foros, certámenes a nivel nacional e internacional a estudiantes en un monto asignado según la disponibilidad presupuestaria de la Universidad.
CAPITULO VI DE LOS REQUISITOS PARA LOS TIPOS DE BECAS
Art. 12. De la Becas tipo A. Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Estar legalmente matriculado; b. Ser ecuatoriano; c. No haber sido sancionado por falta grave o gravísima debidamente comprobada; d. Acreditar una situación económica que justifique el pedido de la beca con un ingreso mensual de su núcleo familiar no superior al salario mínimo vital al momento de su presentación; e. Presentar la solicitud en el tiempo establecido por la Comisión; f. No haberse retirado, reprobado ni arrastrado el ciclo académico; g. Tener un promedio de calificaciones igual o superior a 8.50; y, h. En el caso de estudiantes con capacidades especiales el promedio de calificaciones será equivalente o superior a 7.
Art. 13. De la adjudicación, con los requisitos establecidos en el Art. 12. Y con los informes de las Facultades y de la Unidad de Bienestar Estudiantil, la Comisión de Becas y Ayudas Económicas elevará su informe para su adjudicación.
Art. 14. De la Becas tipo B.6 Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Estar legalmente matriculado; b. Ser ecuatoriano; c. No haber sido sancionado por falta grave o gravísima debidamente comprobada; d. Elevar la solicitud en el tiempo establecido por la Comisión; y, e. Presentar un certificado firmado por la autoridad correspondiente indicando su mérito académico, deportivo y de participación artística cultural.
Art. 15. De la Adjudicación. a. Estas becas serán adjudicadas a un mismo estudiante por una sola vez en cada ciclo académico
Art. 16. De la beca tipo C Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Estar legalmente matriculado; b. Ser ecuatoriano; c. No haber sido sancionado por falta grave o gravísima debidamente comprobada; d. Elevar la solicitud en el tiempo establecido por la Comisión; e. No haberse retirado, reprobado ni arrastrado ningún ciclo académico; f. Tener un promedio de calificaciones equivalente o superior a 8.50; g. Aval del Director del proyecto de investigación; y, h. Nombramiento conferido por el Tribunal Electoral Universitario debidamente notariado de los representantes estudiantiles principales y suplentes que se principalicen ante los organismos de cogobierno; y, i. En el caso de los Miembros de Comisión Académica se adjuntará la respectiva resolución del H. Consejo Directivo de la Facultad.7
Art. 17. De la adjudicación. a. Estas becas serán adjudicadas a un mismo estudiante por una sola vez en ciclo académico; b. La adjudicación será inapelable; y, c. Los estudiantes para el caso de las becas para proyectos de investigación no podrán beneficiarse en más de dos de ellos. De manera simultánea.
Art. 18. Del monto de las becas. El monto de las becas formará parte de los recursos asignados en el Presupuesto de la Universidad Estatal de Bolívar en atención a la ley. Art. 19. De la Transferencia. Las becas que quedaren vacantes podrán ser asignadas al aspirante que continué en el orden de mérito. Se podrá abrir nuevamente el período de presentación de solicitudes si aún quedan vacantes programadas para el ciclo académico.
Art. 20. De la renovación. La beca y ayuda económica será renovada en función a los requisitos exigidos en los tipos de becas para cada ciclo académico.
Art. 21. Del seguimiento al becario. La Dirección de la Unidad de Bienestar Estudiantil será la encargada de dar el seguimiento correspondiente a los becarios (a) En caso de incumplimiento de algunas exigencias del presente reglamento se suspenderá automáticamente al beneficiario/a hasta tanto se regularice su situación. Art. 22. De las obligaciones del Becario. a. Conocer y aceptar el presente reglamento; b. Informar a la Dirección de la Unidad de Bienestar Estudiantil en el plazo de 15 días laborables de haber finalizado según sea el ciclo académico, por medio de certificación de secretaria toda variación de su situación académica o económica. El incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave y 8 sancionada con la cesación y devolución de los haberes económicos recibidos; y, c. Firmar el acta de compromiso mediante la cual se compromete a colaborar con la Universidad y Facultad a la que pertenece en asuntos académicos acorde a la planificación presentada por los organismos competentes a la Dirección de la Unidad de Bienestar Estudiantil cuyo nombre será conocido por la Comisión de becas y ayudas económicas con la finalidad de devengar el beneficio adquirido.
Art. 23. De las incompatibilidades. Un mismo alumno no podrá ser beneficiado de más de una beca de las entregadas por la Comisión en el mismo ciclo.
Art. 24. De la cesación de la beca. La cesación de la beca será dispuesta por la Comisión de Becas y Ayudas económicas por los siguientes motivos: a. El abandono de los estudios; b. La renuncia voluntaria del beneficiario; c. El no cobro del beneficio durante dos meses consecutivos o tres meses en forma alternada al inicio del ciclo académico; d. La constatación de información o documentación falsa proporcionada por el becario para la obtención de la beca; e. La desaparición o sustancial modificación de las causas que motivaron la adjudicación; y, f. El incumplimiento de los requisitos de los tipos de becas. Para todos estos casos el becario, devolverá el valor de la beca para tener derecho a matrícula.
Reglamento para la Adjudicación de Becas y Ayudas Económicas
TIPOS DE BECAS
Art. 8. BECA TIPO A a. Quienes atraviesen por una situación económica calamitosa, debidamente comprobada previo al informe de Trabajo Social b. Quienes tengan capacidades especiales, previo a la presentación del carnet del CONADIS
Art. 9. BECA TIPO B a. Los estudiantes que hayan sido declarados por el H.- Consejo Directivo como el mejor promedio por cada ciclo; y de existir promedios iguales se les otorgará la beca todos; b. A los ganadores en concursos, certámenes académicos y culturales convocados por las Instituciones de Educación Superior;
A los estudiantes que representen oficialmente a la Universidad de Bolívar en una disciplina deportiva, y hayan obtenido el primero, segundo y tercer lugar en competencias ; y, d. A los grupos de música, teatro, danza, protocolo, y otras actividades artísticas que representen a la Universidad.
Art. 10. BECA TIPO C a. Quienes participen en la ejecución de proyectos de investigación, en calidad de becarios sin remuneración; y, b. Los Representantes Estudiantiles principales y los suplentes que se principalicen ante los organismos de H. Consejo Directivo y Comisión Académica de las Facultades y H. Consejo 5 Universitario, a los Presidente de FEUE, Presidente de las Asociaciones Escuelas, LDU y AFU
Art. 11. BECA TIPO D a. Becas para capacitación académica en conferencias, seminarios, foros, certámenes a nivel nacional e internacional a estudiantes en un monto asignado según la disponibilidad presupuestaria de la Universidad.
CAPITULO VI DE LOS REQUISITOS PARA LOS TIPOS DE BECAS
Art. 12. De la Becas tipo A. Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Estar legalmente matriculado; b. Ser ecuatoriano; c. No haber sido sancionado por falta grave o gravísima debidamente comprobada; d. Acreditar una situación económica que justifique el pedido de la beca con un ingreso mensual de su núcleo familiar no superior al salario mínimo vital al momento de su presentación; e. Presentar la solicitud en el tiempo establecido por la Comisión; f. No haberse retirado, reprobado ni arrastrado el ciclo académico; g. Tener un promedio de calificaciones igual o superior a 8.50; y, h. En el caso de estudiantes con capacidades especiales el promedio de calificaciones será equivalente o superior a 7.
Art. 13. De la adjudicación, con los requisitos establecidos en el Art. 12. Y con los informes de las Facultades y de la Unidad de Bienestar Estudiantil, la Comisión de Becas y Ayudas Económicas elevará su informe para su adjudicación.
Art. 14. De la Becas tipo B.6 Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Estar legalmente matriculado; b. Ser ecuatoriano; c. No haber sido sancionado por falta grave o gravísima debidamente comprobada; d. Elevar la solicitud en el tiempo establecido por la Comisión; y, e. Presentar un certificado firmado por la autoridad correspondiente indicando su mérito académico, deportivo y de participación artística cultural.
Art. 15. De la Adjudicación. a. Estas becas serán adjudicadas a un mismo estudiante por una sola vez en cada ciclo académico
Art. 16. De la beca tipo C Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Estar legalmente matriculado; b. Ser ecuatoriano; c. No haber sido sancionado por falta grave o gravísima debidamente comprobada; d. Elevar la solicitud en el tiempo establecido por la Comisión; e. No haberse retirado, reprobado ni arrastrado ningún ciclo académico; f. Tener un promedio de calificaciones equivalente o superior a 8.50; g. Aval del Director del proyecto de investigación; y, h. Nombramiento conferido por el Tribunal Electoral Universitario debidamente notariado de los representantes estudiantiles principales y suplentes que se principalicen ante los organismos de cogobierno; y, i. En el caso de los Miembros de Comisión Académica se adjuntará la respectiva resolución del H. Consejo Directivo de la Facultad.7
Art. 17. De la adjudicación. a. Estas becas serán adjudicadas a un mismo estudiante por una sola vez en ciclo académico; b. La adjudicación será inapelable; y, c. Los estudiantes para el caso de las becas para proyectos de investigación no podrán beneficiarse en más de dos de ellos. De manera simultánea.
Art. 18. Del monto de las becas. El monto de las becas formará parte de los recursos asignados en el Presupuesto de la Universidad Estatal de Bolívar en atención a la ley. Art. 19. De la Transferencia. Las becas que quedaren vacantes podrán ser asignadas al aspirante que continué en el orden de mérito. Se podrá abrir nuevamente el período de presentación de solicitudes si aún quedan vacantes programadas para el ciclo académico.
Art. 20. De la renovación. La beca y ayuda económica será renovada en función a los requisitos exigidos en los tipos de becas para cada ciclo académico.
Art. 21. Del seguimiento al becario. La Dirección de la Unidad de Bienestar Estudiantil será la encargada de dar el seguimiento correspondiente a los becarios (a) En caso de incumplimiento de algunas exigencias del presente reglamento se suspenderá automáticamente al beneficiario/a hasta tanto se regularice su situación. Art. 22. De las obligaciones del Becario. a. Conocer y aceptar el presente reglamento; b. Informar a la Dirección de la Unidad de Bienestar Estudiantil en el plazo de 15 días laborables de haber finalizado según sea el ciclo académico, por medio de certificación de secretaria toda variación de su situación académica o económica. El incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave y 8 sancionada con la cesación y devolución de los haberes económicos recibidos; y, c. Firmar el acta de compromiso mediante la cual se compromete a colaborar con la Universidad y Facultad a la que pertenece en asuntos académicos acorde a la planificación presentada por los organismos competentes a la Dirección de la Unidad de Bienestar Estudiantil cuyo nombre será conocido por la Comisión de becas y ayudas económicas con la finalidad de devengar el beneficio adquirido.
Art. 23. De las incompatibilidades. Un mismo alumno no podrá ser beneficiado de más de una beca de las entregadas por la Comisión en el mismo ciclo.
Art. 24. De la cesación de la beca. La cesación de la beca será dispuesta por la Comisión de Becas y Ayudas económicas por los siguientes motivos: a. El abandono de los estudios; b. La renuncia voluntaria del beneficiario; c. El no cobro del beneficio durante dos meses consecutivos o tres meses en forma alternada al inicio del ciclo académico; d. La constatación de información o documentación falsa proporcionada por el becario para la obtención de la beca; e. La desaparición o sustancial modificación de las causas que motivaron la adjudicación; y, f. El incumplimiento de los requisitos de los tipos de becas. Para todos estos casos el becario, devolverá el valor de la beca para tener derecho a matrícula.
Reglamento para la Adjudicación de Becas y Ayudas Económicas
Gratuidad de la Educación Superior Pública
El Artículo 80 de la LOES manifiesta lo referente al derecho consagrado en la Constitución que es la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. Se garantiza la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel. La gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La gratuidad será para los y las estudiantes regulares
que se matriculen en por lo menos el sesenta por ciento
de todas las materias o créditos que permite su malla
curricular en cada período, ciclo o nivel;
b) La gratuidad será también para los y las estudiantes que
se inscriban en el nivel preuniversitario, prepolitécnico
o su equivalente, bajo los parámetros del Sistema de
Nivelación y Admisión;
c) La responsabilidad académica se cumplirá por los y las
estudiantes regulares que aprueben las materias o
créditos del período, ciclo o nivel, en el tiempo y en las
condiciones ordinarias establecidas. No se cubrirán las
segundas ni terceras matrículas, tampoco las
consideradas especiales o extraordinarias;
d) El Estado, por concepto de gratuidad, financiará una
sola carrera o programa académico de tercer nivel por
estudiante. Se exceptúan los casos de las y los
estudiantes que cambien de carrera o programa, cuyas
materias puedan ser revalidadas;
La gratuidad cubrirá exclusivamente los rubros
relacionados con la primera matrícula y la escolaridad;
es decir, los vinculados al conjunto de materias o
créditos que un estudiante regular debe aprobar para
acceder al título terminal de la respectiva carrera o
programa académico; así como los derechos y otros
rubros requeridos para la elaboración, calificación, y
aprobación de tesis de grado;
f) Se prohíbe el cobro de rubros por utilización de
laboratorios, bibliotecas, acceso a servicios informáticos
e idiomas, utilización de bienes y otros,
correspondientes a la escolaridad de los y las
estudiantes universitarios y politécnicos;
g) Para garantizar un adecuado y permanente
financiamiento del Sistema de Educación Superior y la
gratuidad, la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará
un estudio de costos por carrera/programa académico
por estudiante, el cual será actualizado periódicamente;
h) Se pierde de manera definitiva la gratuidad, si un
estudiante regular reprueba, en términos acumulativos,
el treinta por ciento de las materias o créditos de su
malla curricular cursada; e,
i) La gratuidad cubrirá todos los cursos académicos
obligatorios para la obtención del grado.
Principio de calidad
"El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente" (Art. 93 LOES);para la cual se establece como herramienta la evaluación de la calidad. "La Evaluación de la Calidad es el proceso para determinar las condiciones de la institución, carrera o programa académico, mediante la recopilación sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un juicio o diagnóstico, analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución. La Evaluación de la Calidad es un proceso permanente y supone un seguimiento continuo." (Art. 94 LOES)
Art. 95.- Acreditación.- La Acreditación es una validación
de vigencia quinquenal realizada por el Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior, para certificar la calidad de las
instituciones de educación superior, de una carrera o
programa educativo, sobre la base de una evaluación previa.
La Acreditación es el producto de una evaluación rigurosa
sobre el cumplimiento de lineamientos, estándares y
criterios de calidad de nivel internacional, a las carreras,
programas, postgrados e instituciones, obligatoria e
independiente, que definirá el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior.
El procedimiento incluye una autoevaluación de la propia
institución, así como una evaluación externa realizada por
un equipo de pares expertos, quienes a su vez deben ser
acreditados periódicamente.
El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior es el organismo
responsable del aseguramiento de la calidad de la
Educación Superior, sus decisiones en esta materia obligan
a todos los Organismos e instituciones que integran el
Sistema de Educación Superior del Ecuador.
Art. 96.- Aseguramiento de la calidad.- El Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior, está constituido por
el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones
vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la
eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación
superior y también a los consejos u organismos evaluadores
y acreditadores.
Reglamento de Evaluación Estudiantil de la Universidad Estatal de Bolívar
EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL DE BOLÍVAR.
CONSIDERANDO:
QUE, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece dentro de los requisitos
de carácter académico y disciplinario constarán en el Reglamento de Régimen Académico,
Estatutos, Reglamentos y demás normas que rigen al sistema de Educación Superior.
QUE, el Art. 85 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece la facultad al Consejo
de Educación Superior para fijar las políticas generales y dictar las disposiciones para
garantizar transparencia, justicia y equidad en el sistema de evaluación estudiantil.
QUE, es necesario estandarizar los procedimientos de evaluación de aprendizajes
individuales y colectivos durante la formación general de los estudiantes de manera integral,
sistemática, reflexiva, transformadora, equitativa, justa, interinstitucional, evaluativa,
continua y permanente.
QUE, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 15, numeral 7 del Estatuto de la
Universidad Estatal de Bolívar vigente,
RESUELVE:
Expedir el presente REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR.
CAPÍTULO I
Ámbito
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regulará el trabajo académico de Evaluación de los
estudiantes de Pregrado en la Universidad Estatal de Bolívar
CAPÍTULO II
De la Naturaleza de la Evaluación
ARTÍCULO 2.-La Evaluación y Desempeño de los estudiantes se concibe como un proceso
de valoración de los aprendizajes individuales y colectivos durante su formación académica
en las dimensiones académica, sociocultural, personal y profesional.
ARTÍCULO 3.-La Evaluación de los estudiantes se caracteriza por ser: integral, sistemática,
reflexiva, transformadora, equitativa, justa, interdisciplinaria, flexible, pertinente,
acumulativa, continua y permanente.2
ARTÍCULO 4.-La Evaluación de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
a. La valoración y el registro del aprendizaje como sujeto y objeto del conocimiento,
construido sobre las bases de experiencias en múltiples realidades y en atención a
criterios pertinentes a su formación;
b. La interacción constructiva entre los sujetos que participan en el proceso evaluativo.
c. La reorientación y el mejoramiento del proceso de enseñanza y aprendizaje; y,
d. La interpretación y redimensionamiento de la teoría, práctica educativa y
acompañamiento estudiantil.
CAPÍTULO III
De la Planificación de la evaluación estudiantil
ARTÍCULO 5.-En la evaluación estudiantil se adoptará los diferentes tipos, estrategias y
formas de participación, las cuales responderán tanto a la naturaleza de los cursos, ciclos,
fases y actividades de vinculación acreditables al silabo como a las distintas modalidades
existentes en la Universidad.
ARTÍCULO 6.-La evaluación de los y las estudiantes se realizará de conformidad con el
Plan de Evaluación previsto, el que contiene todos los elementos del proceso evaluativo a
desarrollar durante la formación académica e integral de los futuros profesionales.
ARTÍCULO 7.-El Plan de Evaluación estudiantil deberá ser diseñado, discutido y acordado
al inicio de cada período académico, con la participación de los docentes y estudiantes, en
cada uno de los cursos o ciclos, fases y actividades de vinculación acreditables al silabo.
Queda entendido que el Plan de Evaluación acordado es de cumplimiento obligatorio en el
respectivo período académico en correspondencia con el modelo pedagógico vigente en la
Universidad.
CAPÍTULO IV
De la Valoración del Aprendizaje y Comunicación de los Resultados
ARTÍCULO 8.-La valoración de los aprendizajes expresará el progreso de los y las
estudiantes y representará la integración de éstos en las dimensiones sociocultural, personal y
profesional; Dada la naturaleza del componente de Práctica Profesional, la valoración de los
aprendizajes de los estudiantes en este componente estará sujeta a los siguientes lineamientos:
a. Actuación en clase 20% ;
b. Lecciones Orales y Escritas 20%;
c. Trabajos de Investigación 20%;
d. Tareas de Vinculación con la Comunidad 10% (La misma que puede realizarse en
forma integral tributando dos o más asignaturas en cada ciclo), de acuerdo a los
programas y proyectos aprobados por cada Facultad; y,
e. Examen o Taller de Integración 30%.3
ARTÍCULO 9.- La calificación final del estudiante en cada asignatura del curso o ciclo se
determinará sobre la base del porcentaje de valoración de los aprendizajes obtenidos y que
corresponde a cada uno de los puntajes en la escala de 1 a 10.
ARTÍCULO 10.-Para que el estudiante apruebe una asignatura dentro del curso o ciclo,
deberá alcanzar, como mínimo, el 70%, de la valoración acumulada de los aprendizajes
logrados atendiendo a los requisitos previstos; lo que corresponde a la calificación de siete (7)
puntos como mínimo.
ARTÍCULO 11.- Se considera como nivel mínimo aprobatorio para toda actividad de
evaluación global, el 70% de la valoración respectiva. Quien alcanzaré un mínimo del 60%
en la valoración acumulada de los aprendizajes podrán presentarse a un examen de
recuperación y para aprobarlo lo hará con un mínimo de 70% sujetándose según horario
establecido.
Se considerará arrastre la reprobación de una asignatura pudiendo matricularse en el ciclo
superior; a excepción de la o las asignaturas de secuencia, que deberá aprobarse mediante
segunda matricula, previo el pago de aranceles establecidos para el efecto; de no existir el
nivel inmediato anterior la Facultad aplicará el plan tutorial respectivo.
ARTÍCULO 12.- La y el estudiante que no cumpliere con los lineamientos de evaluación
establecidos en el Art. 8 de este Reglamento su calificación corresponderá al porcentaje de la
valoración acumulada por las realizadas.
ARTÍCULO 13.- La y el estudiante que por causa debidamente justificada, dejara de
realizar una actividad de evaluación en la fecha prevista, tendrá la oportunidad de solicitar al
Decano o Decana en un plazo máximo de 8 días posteriores a la fecha de la evaluación la
realización de dicha actividad, previa presentación del justificativo debidamente legalizado.
La Autoridad Académica tendrá el término de 48 horas para aceptarla o negarla; transcurrido
el plazo anterior el Decano o Decana se abstendrá de dar trámite a lo solicitado.
ARTÍCULO 14.- Los resultados de cada actividad de evaluación deberán ser comunicados a
los estudiantes, en un término de 72 horas con carácter obligatorio. En caso de inconformidad
con los resultados de las actividades evaluativas, el estudiante tendrá derecho a la
recalificación elevando el pedido al Decano o Decana de la Facultad correspondiente.
ARTICULO 15.- Las calificaciones finales se consignarán en medio escrito y digital ante la
Secretaria correspondiente de cada escuela o Facultad, la cual velará por el estricto
cumplimiento del formato y términos establecidos con un máximo de 72 horas de concluido
el curso o ciclo de formación. Las calificaciones se consignarán en una sola acta por cada
ciclo.
ARTÍCULO 16.- El docente que injustificadamente no presente las actas de calificaciones
de acuerdo a los formatos y términos establecidos estará sujeto a la sanción respectiva
determinada en la Ley Orgánica de Educación Superior el Estatuto de la Universidad y su
reglamento respectivo.
ARTÍCULO 17.- A petición de parte y dentro del plazo de 60 días de iniciado el ciclo el
estudiante podrá solicitar la anulación de matricula; siempre y cuando, no incurra en faltas
relacionadas con asistencia y Reglamento de Estímulos y Sanciones.
CAPÍTULO V4
Recalificaciones
ARTÍCULO 18.- Para efectos de la aplicabilidad del Art. 14 de este Reglamento en lo
referente a la recalificación, se observará el siguiente procedimiento:
a) Solicitud al Decano o Decana e especie valorada debidamente motivada la misma que
versará sobre la inconformidad de la calificación;
b) El Decano o Decana dispondrá en el término de 24 horas que el docente remita el
informe debidamente justificado sobre el proceso evaluatorio del estudiante; y ,
c) Con el informe y todo lo actuado elevará a conocimiento de la Comisión Académica
de Facultad; misma que en el término de 72 horas emitirá su informe debidamente
motivado; y consignará la calificación respectiva, informe que causará ejecutoria y se
remitirá a secretaría para su registro.
CAPÍTULO VI
De los Deberes, Derechos, Méritos y Sanción de las y los Estudiantes.
De los Deberes y Derechos
ARTÍCULO 19.- La y el estudiante tendrá el deber de:
a. Cumplir, en el tiempo previsto, con toda la fase de la actividad de evaluación.
b. Mantener un promedio académico mínimo de siete (7) puntos durante toda la carrera
de Pregrado para acreditar el nivel, ciclo o año.
ARTÍCULO 20.- La y el estudiante tendrá derecho a:
a. Ser evaluado en forma justa, imparcial y objetiva ;
b. Conocer, el plan de evaluación articulado conjuntamente con el profesor del curso,
ciclo, fase o actividad de vinculación acreditable según lo previsto en el artículo 8;
c. Conocer los resultados de las actividades de evaluación realizadas y recibir las
orientaciones necesarias para el mejoramiento de su desempeño académico según lo
previsto en el artículo 14;
d. Solicitar la realización de las actividades de evaluación que le permitan obtener el
nivel de éxito, según lo previsto en este reglamento; y,
e. La socialización del sílabo y exigir su cumplimiento.
De los Méritos
ARTÍCULO 21.- En lo relacionado con los méritos se estará a lo determinado en la Ley
Orgánica de Educación Superior y Reglamentos Internos.
De las Sanciones
ARTÍCULO 22.- Para los casos de sanciones se observará lo dispuesto en el Art. 207 de la
Ley Orgánica de Educación Superior, Código de Ética y demás Reglamentos.
DISPOSICIONES FINALES5
PRIMERA.-El Presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación, dejando
sin efecto todo aquello que se le oponga.
SEGUNDA.-Lo no previsto en este Reglamento se estará a lo determinado por el Reglamento
General de Créditos; y a lo resuelto por el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal
de Bolívar
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Derogase todas las disposiciones los reglamentos, resoluciones y demás
normativas que se lo opongan.
FEUE
¿Qué es FEUE?
El actual presidente de FEUE es Carlos Torres
En el siguiente video se mira una entrevista al presidente sobre el pedido de FEUE para pedir su democratización.
AFU
Asociación Femenina Universitaria
El derecho es inalienable
El derecho a la Educación es inalienable, es decir que no se puede enajenar, ni transmitir, ni ceder ni vender legalmente.
Es propio de todos los seres humanos no se puede renunciar al derecho, y nadie te puede obligar a renunciar a él. Por ejemplo todos los derechos humanos son derechos inalienables. esto incluye el derecho a la vida, a la seguridad, justicia, integridad, libertad, libertad de transito, libertad de pensamiento, libertad de expresión y el derecho a la educación.
El derecho a la Educación pertenece como es natural a la categoría de los derechos humanos por lo tanto; afirmar el carácter inalienable de los Derechos Humanos significa que son derechos a los que no podemos renunciar. El carácter inalienable de los derechos humanos fue postulado por John Locke (pensador ingles del siglo XVII)por razones eminentemente practicas. Locke temía que cuando se estipularan los derechos hubiera personas que, por coacciones económicas o políticas, decidieran desprenderse de sus derechos. Por ello, propuso que los derechos fundamentales fueran inalienables.
Es propio de todos los seres humanos no se puede renunciar al derecho, y nadie te puede obligar a renunciar a él. Por ejemplo todos los derechos humanos son derechos inalienables. esto incluye el derecho a la vida, a la seguridad, justicia, integridad, libertad, libertad de transito, libertad de pensamiento, libertad de expresión y el derecho a la educación.
El derecho a la Educación pertenece como es natural a la categoría de los derechos humanos por lo tanto; afirmar el carácter inalienable de los Derechos Humanos significa que son derechos a los que no podemos renunciar. El carácter inalienable de los derechos humanos fue postulado por John Locke (pensador ingles del siglo XVII)por razones eminentemente practicas. Locke temía que cuando se estipularan los derechos hubiera personas que, por coacciones económicas o políticas, decidieran desprenderse de sus derechos. Por ello, propuso que los derechos fundamentales fueran inalienables.
El carácter inescindeble de los derechos humanos descarta la posibilidad de contradicciones entre ellos y advierte sobre la estrecha relación entre los derechos individuales y los derechos sociales. El derecho de ser libres, de ser iguales en dignidad, de tener libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión, de reunión y de asociación esta estrechamente relacionado con el derecho al trabajo, a condiciones equitativas de trabajo, a la seguridad social, a fundar sindicatos y sindicarse, al descanso, a vacaciones periódicas pagadas, a un nivel de vida adecuado, a la asistencia medica y a la educación.
Según su nivel de desarrollo, en algunas sociedades, la mayoría de los ciudadanos pueden dar por sentados determinados derechos, como por ejemplo, en los países mas ricos, el derecho a su nivel de vida adecuado y los derechos a la alimentación, el vestido, la vivienda y la educación. En los países más pobres estos derechos no están garantizados y son prioritarios en las preocupaciones de la gente. Desde la perspectiva de los derechos humanos, en todas las sociedades democráticas, los derechos económicos y sociales son fundamentales y deberían garantizares, así como los derechos civiles y políticos básicos.
Utopías en poemas
Poema para una Nueva Educación, por NOEMÍ PAYMAL
La vocación sin don y el don sin vocación
Georges Bernanos, escritor católico francés, dijo: "Toda vocación es un llamado". El Diccionario de Autoridades, que fue el primero de la Real Academia en 1726, la definió como "la inspiración con que Dios llama a algún estado de perfección". Era, desde luego, una generalización a partir de las vocaciones religiosas. La aptitud, según el mismo diccionario, es "la habilidad y facilidad y modo para hacer alguna cosa". Dos siglos y medio después, el Diccionario de la Real Academia conserva estas definiciones con retoques mínimos. Lo que no dice es que una vocación inequívoca y asumida a fondo llega a ser insaciable y eterna, y resistente a toda fuerza contraria: la única disposición del espíritu capaz de derrotar al amor.
Las aptitudes vienen a menudo acompañadas de sus atributos físicos. Si se les canta la misma nota musical a varios niños, unos la repetirán exacta, otros no. Los maestros de música dicen que los primeros tienen lo que se llama el oído primario, importante para ser músicos. Antonio Sarasate, a los cuatro años, dio con su violín de juguete una nota que su padre, gran virtuoso, no lograba dar con el suyo. Siempre existirá el riesgo, sin embargo, de que los adultos destruyan tales virtudes porque no les parecen primordiales, y terminen por encasillar a sus hijos en la realidad amurallada en que los padres los encasillaron a ellos. El rigor de muchos padres con los hijos artistas suele ser el mismo con que tratan a los hijos homosexuales.
Las aptitudes y las vocaciones no siempre vienen juntas. De ahí el desastre de cantantes de voces sublimes que no llegan a ninguna parte por falta de juicio, o de pintores que sacrifican toda una vida a una profesión errada, o de escritores prolíficos que no tienen nada que decir. Sólo cuando las dos se juntan hay posibilidades de que algo suceda, pero no por arte de magia: todavía falta la disciplina, el estudio, la técnica y un poder de superación para toda la vida.
Para los narradores hay una prueba que no falla. Si se le pide a un grupo de personas de cualquier edad que cuenten una película, los resultados serán reveladores. Unos darán sus impresiones emocionales, políticas o filosóficas, pero no sabrán contar la historia completa y en orden. Otros contaran el argumento, tan detallado como recuerden, con la seguridad de que será suficiente para transmitir la emoción del original. Los primeros podrán tener un porvenir brillante en cualquier materia, divina o humana, pero no serán narradores. A los segundos les falta todavía mucho para serlo -base cultural, técnica, estilo propio, rigor mental- pero pueden llegar a serlo. Es decir: hay quienes saben contar un cuento desde que empiezan a hablar, y hay quienes no sabrán nunca. En los niños es una prueba que merece tomarse en serio.
Mira y relexiona
Aquiles Hervas Parra, actual presidente de CEUPE
Muchos recordarán la antigua frase "La letra con sangre entra".
Por la equidad de género
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